Recientemente el Partido Popular, a
través de la mayoría absoluta que ostenta en el Congreso de los Diputados, ha
aprobado la Ley de Seguridad Ciudadana que todo el mundo ha rebautizado como
Ley Mordaza y que ha suscitado el rechazo de todos los grupos parlamentarios.
Este nuevo engendro legal del PP
viene a cercenar tres principios fundamentales sobre los que se asienta
cualquier democracia avanzada.
Me refiero a la libertad de
expresión, a la libertad de reunión y al derecho de huelga.
Estos tres principios van íntimamente
unidos; si faltara alguno de ellos los otros dos se convertirían en papel
mojado.
Es por ello que los pactos, acuerdos,
convenios y declaraciones internacionales los recogen con mayor o menor
amplitud. Sin ánimo de pecar de erudito baste recordar el art. de la
Declaración Universal de Derechos Humanos que recoge el derecho de libre
expresión, el art. 11 del Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos y Civiles
o el art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Así pues la humanidad, a lo largo de
la historia y a través de múltiples declaraciones, manifiesta su preocupación
por preservar estos derechos fundamentales que nuestra Constitución también
regula y garantiza.
En el caso del derecho de huelga,
nuestra Constitución lo reconoce como derecho fundamental pero establece
límites a su ejercicio y para ello contempla la declaración de servicios
mínimos esenciales, fundamentalmente en los servicios públicos.
Las huelgas convocadas a lo largo de
la reciente historia democrática en nuestro país contemplan una amplia
casuística de servicios mínimos de obligado cumplimiento que han sido
considerados como abusivos por los sindicatos convocantes; consideración que ha
supuesto el correspondiente recurso ante la autoridad laboral y que, en la
mayoría de los casos, ha venido dando la razón a los sindicatos… pero varios
meses después de la convocatoria de la huelga.
Digo esto porque el ejercicio de
huelga en España ya viene cortocircuitado por la legislación vigente de un modo
claro.
El libre ejercicio de huelga viene
acompañado del libre ejercicio de expresión de los motivos por los que se
convoca y eso, en todo el mundo democrático, se conoce como el derecho a la
existencia de “piquetes” sindicales que difunden las causas de la convocatoria
y protegen el derecho de adherirse a ella de los y las trabajadoras que así lo
deseen libremente y que se sienten coaccionados por sus empresarios.
La convocatoria de una huelga es la
expresión de una crisis no resuelta entre los intereses de la patronal y los de
los trabajadores y trabajadoras y, ante dicha convocatoria, la patronal precisamente
no se mantiene de brazos cruzados.
Y es ahí donde el ministro de
Interior, Jorge Fernández, ha querido aplicar con todo rigor el peso de esta
Ley, en los “piquetes”, y todos sus argumentos no son más que una diatriba
antisindical encaminada a criminalizar suactuación con multas de hasta 600.000
euros y penas de cárcel.
Hasta este momento y antes de la
aprobación de la Ley Mordaza, hay más de 200 sindicalistas acusados o
condenados con penas de cárcel y multas elevadas por su participación en la
extensión de la última huelga general convocada contra las políticas del Partido
Popular para reducir el déficit público.Están acusados o han sido condenados en
virtud de una instrucción dada desde el Ministerio del Interior a las Fiscalías
realizando una interpretación torticera del actual Código Penal.
Ahora, Rajoy y Fernández quieren una
Ley a medida que cercene definitivamente la capacidad de los sindicatos de
extender los motivos que justifiquen las convocatorias de huelgas.
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